D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, pautada en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de cuatro (04), diez (10), once (11) años de edad, y el adolescente JOSE FERNANDO RODRIGUEZ PEREZ, de doce (12) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, residenciado en el en el Barrio Coromoto, Carrera 6 con Calle 2, casa Nº 6-122, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí di.....