REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano TONYS ARGENIS AJAQUES en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: "El padre compartirá con su hija, los días lunes por la tarde de 04:00 p.m., a 06:00 p.m., y cuando al padre le den vacaciones en el trabajo en el mes de noviembre, compartirá más tiempo con su hija, ambos padres se pondrán de acuerdo los días y la hora". Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conf.....