: PRIMERO: El padre entregará a la madre de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en forma mensual, previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará vestido, calzados o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos vestidos, calzados y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN.....