PRIMERO: El padre aportará la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora, y ésta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre y la madre asumirán por mitad los gastos para la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo cumplir con la Obligación la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre y la madre asumirán la mitad los gastos para ropa y calzado para estrenos del 24 de diciembre, y 31 de diciembre con ocasión a las fiestas decembrinas. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del.....