SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo o hija nonato (NO NACIDO), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago a la madre los días sábados de cada semana la cantidad de Bolívares cien (Bs. 100,00). Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña o niño no nacido (nonato), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGAC.....