SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en forma mensual la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en la cuenta de ahorros N° 0102034659010664886 a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación.....