SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo el en hogar de la madre todos los fines de semana, desde las 09:00 a.m., y lo entregará el domingo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: En lo que respecta a los días especiales, vacaciones, serán compartidas por ambos padres en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Ni.....