En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor compartirá con la niña los días domingo de cada semana desde las 10:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., buscándola y retornándola a la residencia materna SEGUNDO: Las demás fechas especiales, como carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre, cumpleaños, entre otros serán compartidos entre ambos. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de l.....