SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre de niña ciudadana Nohemy del Carmen Briceño, quien se compromete a firmar el recibo respectivo, SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete este año a sufragar la totalidad de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y en el próximo año escolar sufragara los gastos de útiles escolares y la madre los uniformes escolares, en el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos de vestuarios, calzados y un juguete para el 24.....