En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre el día miércoles a las 09:00 a.m., debiendo regresarla el día jueves a las 5:00 p.m., a la casa de la madre. Esto sucederá cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana buscará a su hija el día sábado a las 09:00 a.m., debiendo regresarla el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días. TERCERO: En lo que concierne a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, y decembrinas, serán compartidas de manera alternada entre los padres. El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de.....