SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre, ciudadana YULETSY YULIMAR MOGOLLON CUBIRO cede la custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , al padre, ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ LOZADA, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de.....