SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del NONATO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, 00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El obligado entregará a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual y mediante deposito bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos que ocasione el alumbramiento del bebé y aportará la cuna y el colche. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del nonato arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ci.....