Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ........................................................., a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos BLASIA ANGELICA DELGADO DE GODOY y VICTOR MANUEL GODOY, residenciados en el Caserío Los Palmares, Municipio José Vicente de Unda, del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos BLASIA ANGELICA DELGADO DE GODOY y VICTOR MANUEL GODOY, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño.