D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Colocación Familiar interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña, adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en relación al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de conformidad con el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes razones:
PRIMERO: el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , tiene derecho a ser cuidado por su padre y su madre, contribuyendo de esta manera con el cu.....