D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Colocación Familiar, por cuanto a tenor de lo pautado en el Art. 482, de la LOPNNA, el Juez o Jueza puede decidir bajo la figura de la conducta procesal de la parte y según esa premisa permite inferir el desistimiento que tiene el actor y el referido adolescente en relación a l a Colocación Familiar.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 07 días del mes de Abril del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 1.....