Se declara CON LUGAR la demanda de Separación de Cuerpos propuesta por el ciudadano ALBERTO NICOLACI DI BLAS, contra la ciudadana ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño -------------------------------, será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana ENEIDA SOLANGER IBARRA GONZALEZ. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales deberán ser entregados por mensualidades adelantadas a la madre del niño antes identificado previo recibos firmados, con ajustes automáticos de incrementos anuales del diez por ciento (10%), y el doble de la mensualidad en el mes de diciembre, así como también que cancele el cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado, los honorarios médicos.....