Declara SIN LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JOSLE ENRIQUE TOVAR SANCHE-, contra la ciudadana NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. Y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Trinidad de Rio Viejo, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, en fecha en fecha 27 de diciembre de 1997, tal como consta en el Acta Nº 15. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia .....