D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana BIGDALIA CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ contra el ciudadano ENNIO RAMÓN BRICEÑO LÓPEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia el ciudadano ENNIO RAMÓN BRICEÑO LÓPEZ, cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales, y el doble de esta cantidad, vale decir, Bs. 3.000,00 para los meses de julio y diciembre. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana BIGDALIA CAROLINA PÉREZ GONZÁLEZ, previo recibos firmados por ella. E.....