Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ANA CECILIA DIAZ, en representación de su hija, la adolescente ............., en contra del ciudadano EDECIO JOSE PINEDA BLANCO y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. Se ordena al demandado incluir a la adolescente en los beneficios de bono por útiles escolares y seguro médico y en consecuencia acuerda librar oficio al patrono. Y ASI SE DE.....