Vista la solicitud formulada por la ciudadana IMAIRA MERCEDES SALCEDO PEÑA, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.396.097, actuando en nombre propio, asistida por el abogado ALEJANDRO JOSE AROCHA VILLANUEVA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 118.908 y de este domicilio. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos IMAIRA MERCEDES SALCEDO PEÑA, HEISLER ANTONIO SANCHEZ GUZMAN, JENNYLET DEL CARMEN SANCHEZ GUZMAN, PEDRO JOSE SA.....