SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por la ciudadana PASTORA MEJIAS, antes identificada, de la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) por cuanto la demandante es su abuela materna y se ordena REINTEGRACION con su familia de origen.