D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: a pesar de que la Fiscalía Cuarta del ministerio Público incumplió con el deber de identificar al demandado o demandada a tenor de lo contemplado en el articulo 456, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, limitándose en su petitorio que sea el Tribunal el que decida cual de los dos progenitores debe ejercer la custodia del niño, lo cual como se dijo anteriormente es contrario a Derecho y por cuanto este es un Tribunal garantista y el presente juicio muy controvertido ya que el padre y la madre quieren ejercer la custodia del hijo, no debe el Tribunal castigar al niño, en consecuencia pasa a decidir al fondo del asun.....