DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA de Régimen de Convivencia Familiar, intentada por la parte actora ciudadana Abogada PATRICIA J. ZARZALEJO LEÓN Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de los derechos de la niña ......................................, en consecuencia se acuerda el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: la niña compartirá con su padre ciudadano JORGE RAMON RUMBOS, un fin de semana cada quince (15) días, buscará a la niña los días sábados en el hogar de la madr.....