Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños ........................................................................, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ BASTIDAS, residenciada en Barrio El Cerrito, calle 1, Boconoito del estado Portuguesa, como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARIA LOURDES GONZALEZ BASTIDAS, tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados niños. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.