Primero: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de los niños: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARÍA REBECA FERNÁNDEZ LÓPEZ y JOSÉ ESTEBAN FUENTES LINÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.530.973 y 18.668.467, respectivamente. Segundo: se ordena el reintegro de los niños: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y cuatro (04) años de edad, en su familia de origen es decir con la madre ciudadana MARÍA REBECA FERNÁNDEZ LÓPEZ, antes identificada.
Tercero: Se ordena se realice el seguimiento de la situación familiar mediante la práctica de Informe Social y valoración Psicológica .....