DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YARITZA COROMOTO GARCÌA MONTAÑA en nombre de los niños identidad omitida contra el ciudadano FREDDY JOSE PERDOMO PEREZ. En consecuencia se fija por concepto de obligación de Manutención al padre de los niños referidos la suma OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo). Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre.....