DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de septiembre el padre comprará lo relativo a uniformes, útiles escolares y cancelará la inscripción escolar y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), el dinero lo entregará de forma directa a la madre, previos recibo firmados, el padre cancelará una póliza de seguro H.C.M para su hija. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le.....