Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ............................, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS, residenciada en la calle 19 con callejón 01, casa N° 69-07, del Barrio El Progreso, sector 1, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.