D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana INMACULADA CECILIA ROJAS, en representación de sus hijos la adolescente (identidad omitida)y el adolescente (identidad omitida), de 16 y 13 años de edad, respectivamente, en consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). El dinero por estos conceptos deberá ser depositado por mensualidades adelantadas a la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, signada con el número 0007-0014-26-0010114470 a nombre de la madre de los benef.....