D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO RUBERTONE LATELLA, en representación de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCATEGUI y fija como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00)mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN Mil CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), que cancelará por adelantado y en forma directa a la madre previo recibos firmados, y asimismo cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas y hospitalización. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
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