DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PARRA JUAREZ JOSE DORIS y DURAN PEREZ YOLIBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-13.584.086 y V-133.073.396; respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 03 de Enero 1.994, según consta en acta Nº 01 por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Ref.....