DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal "e" del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MOLINA HERRERA DANIELA YUDIT, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.095, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de catorce (14) años de edad, para que cobre las cantidades de dinero por motivo de varios conceptos tales como: caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, Seg.....