Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YELVIS I.DOMOROMO A. y JUAN C. DIAZ J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.541.285 y V- 12.262.700, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 27 de Julio de 1998, según acta Nº 215 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de .....