DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LENNIS YELINA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.921, en contra del ciudadano EDUARD FELIPE HURTADO TAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.545.423, en beneficio de los niños SE OMITEN, actualmente de cuatro (04) y diez (10) años de edad y la adolescente SE OMITE, actualmente de catorce (14) años de edad. En consecuencia, se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000) por concepto de Obligación de Manutención, que represe.....