Por todo lo antes señalado éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA BRAVO ORTEGA titular de la cédula de identidad N° V- 14.887.399, en contra de su cónyuge WILLIAMS JOSE LOPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.177.046, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 08 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure estado Portuguesa. Y Así se Declara. Siendo que de conformidad con.....