Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 395, literal "b", 396, 397, en concordancia artículo 8 literales "a" y "e" todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por los ciudadanos: MORELIS RAFAELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.661.106, y JHONNY JOSÉ TORRES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.544.482, en beneficio de los niños (se omite identificación por disposición legal), en contra de la ciudadana YARELIS COROMOTO PARRA SEGOVIA,.....