Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos OMAR ONÉSIMO ÑERI ORELLANA y DIULIS CELINA CORDERO URANGA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.564.493 y 12.710.408, respectivamente; en virtud del
matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril de 1997. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 .....