D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de CUSTODIA intentada por el ciudadano TAPIA ROSARIO JONATHAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.047.269, actuando en representación de su hija: (se omite identificación por disposición legal), en contra de la ciudadana MARBELYS DEL VALLE LIZARDI ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.260.653, todos identificados en autos. En consecuencia se DECRETA que la CUSTODIA de la niña (se omite identificación por disposición legal), en lo adelante debe ser ejercida por su padre ciudadano TAPIA .....