Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Manutención intento la ciudadana: AMPARO DE LAS MERCEDES CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.135.861, en contra del ciudadano: WILMER JOSE PEROZO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.366.581, en beneficio de (se omite identificación por disposición legal) En consecuencia, se fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que representa aproximadamente el diecisiete punto veintiuno (17.21) salarios mínimos diarios, a razón de cincuenta y.....