Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: HILARIA COROMOTO ROJAS DE CORDERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.949.792, en contra del ciudadano GUILLERMO ECOLASTICO CORDERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.663.102, en beneficio de sus hijos (se omite identificación por disposición legal).. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suminist.....