Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA intentada por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN LINAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.071.749, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER BRAVO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.347.846, en beneficio del niño (se omite identificación por disposición legal) Respecto a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no se emite pronunciamiento por las razones arriba expresadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada y refr.....