Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MERLIS EVELYN TORRES LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.989, en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO ARIZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.848.045, en beneficio de los niños (se omite identificación por disposición legal) En consecuencia, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500) por concepto de Obligación de Manutención, que representa aproximadamente ocho punto cuarenta y dos (8.42) salarios mínimos diarios a razón de cinc.....