D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes señalado éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: LILIAM JEANNETTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.637.958, en contra de su cónyuge JOSÉ ENRIQUE BONALDE VIAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.051.486, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que une a los antes identificados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 28 de enero de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, por cuanto de conformid.....