DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN RIERA LINÁREZ y MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ LEÓN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.272.677 y 12.528.825, respectivamente, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Abril de 1993. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y.....