DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CARYL RORY TOVAR MÉNDEZ y MIREYA DEL VALLE PERAZA RIVERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.595.008 y 11.076.301, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Mayo de 1990. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Ref.....