D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Ley DECLARA INADMISIBLE, la Demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano PEREZ ABREU ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.541.718, en contra de su cónyuge ciudadana LICCIENY DEL SOCORRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° v-12.526.100, ampliamente identificados en autos, fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, al ser la pretensión del demandante inadmisible, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente Y ASÍ SE ESTABLECE.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en ést.....