Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano ERICK MANUEL MEDINA ORDONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.053.849, actuando en representación de su hijo (se omite identificación por disposición legal), en contra de la ciudadana MARYNES CHINQUINQUIRA PRADA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.072.542, todos identificados en autos. En consecuencia se ESTABLECE: PRIMERO: El padre debe compartir con su hijo cada quince (15) días, durante los fines de semana, en forma alterna, a cuyo efecto debe buscarlo en la Guardería o Colegio según sea el caso los días Viernes.....