ACUERDO PARCIAL relativo solo a las INSTITUCIONES FAMILIARES establecidas en beneficio de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciseis (16) años de edad, en la forma que a continuación se indica : PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONASABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de su hija, sea ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambos progenitores convienen en establecer a favor del padre del niño, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio, pudiendo en consecuencia compartir el padre con su hija adolescente todos l.....