Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales, es decir CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 bs) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALONSO GUEVARA QUINTERO, depositará quincenalmente en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0107-13-0071742586 de la ciudadana NILVIA COROMOTO RODRÍGUEZ ESCALONA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales, dicha cuota comenzará a depositar a partir del 01/08/2.017 . SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes escolares, calzado, vestido, medicamentos y/o asistencia médicas correrán de forma compartida entre ambos padre.....