PRIMERO: El padre WUILMER HABIT DELGADO MARQUEZ, conviene en aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES.
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), para cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hijo correspondiente a la época navideña y de fin de año.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre semanalmente a su patrono, quien le retendrá y al final de cada mes la entregará a la madre del niño, quien deberá firmar el recibo correspondiente, a nombre del padre.
CUARTO: Ambas partes convienen el aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, consultas especializadas, medicinas y cu.....